Iñaki Lasagabaster Herrarte
http://www.euskaria.eu/news/1450946734
Existe un claro interés en algunos miembros del Poder Judicial en evitar que llegue al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial dirigida a aclarar el alcance de la Decisión Marco 2008/675/JAI.
a finalidad de la Decisión marco 2008/675/JAI es establecer las condiciones en las cuales se tienen en cuenta las condenas que hayan sido pronunciadas en otros Estados miembros contra la misma persona por hechos diferentes o las condenas cumplidas ya por esas personas. Esta regulación llevaba a tener en cuenta los tiempos de condena cumplidos por los presos y presas vascas en otros Estados europeos, fundamentalmente en Francia, cuando se trata de determinar el tiempo que les queda pendiente para el cumplimiento de las condenas que les habían sido impuestas por los tribunales españoles.
Esta decisión marco fue aplicada por el Tribunal Supremo, en su sentencia 186/2014, donde se apoya en esta Decisión marco 2008/675/JAI. La aplicación directa de la Decisión marco significa que el tiempo de condena cumplido en el Estado francés se tenía en cuenta al efecto de determinar el tiempo de cumplimiento de condena que le corresponda a esa persona en el Estado español.
Cuatro años después de la entrada en vigor de la Decisión marco 2008/675/JAI se dicta en las Cortes Generales la Ley orgánica 7/2014 cuya finalidad es dar cumplimiento a las previsiones de la Decisión marco señalada. La Ley se dicta pasado ya el plazo de transposición de la Decisión marco. En realidad la ley no era necesaria para que la Decisión marco fuese aplicable, ya que el Tribunal Supremo había aplicado directamente la Decisión marco 2008/675/JAI, descontando las condenas cumplidas por una persona en Francia del tiempo de condena a cumplir en el Estado español.
Sin embargo el legislador español dictó esa Ley orgánica 7/2014 con el claro objetivo de evitar su aplicación a los presos y presas vascos. Así, la Ley establece que la posible acumulación de condenas, a la que hace referencia la Decisión marco 2008/675/JAI, solamente afectará a aquellas condenas cumplidas con posterioridad al 15 de agosto de 2010.
La introducción de este límite temporal es contraria a lo que ya había sido establecido por el Tribunal Supremo en su sentencia 186/2014, que ya había aplicado esa acumulación.
El problema que se plantea judicialmente, al reclamar los presos y presas vascas la acumulación de condenas, es la relación entre la Decisión marco 2008/675/JAI y esta tardía Ley orgánica 7/2014. La pregunta fundamental que se suscita es la siguiente:
¿La Decisión marco 2008/675/JAI puede interpretarse en el sentido de que faculta a un Estado miembro a excluir de la toma en consideración de modo equivalente de las sentencias condenatorias dictadas por los Tribunales del resto de los Estados de la UE las que fueran anteriores al 15 de agosto de 2010?
Ante esta duda, el tribunal de la Audiencia Nacional debería preguntar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuál era la respuesta a esa cuestión. Con otras palabras, si los Estados pueden dictar una ley que limite la acumulación de condenas o si esa ley sería contraria a la Decisión marco 2008/675/JAI.
El Tribunal español no ha dirigido sin embargo esa pregunta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea estando obligado a ello. El Tribunal afirma que la Decisión marco es clara a ese respecto, aunque nueve jueces afirman lo contrario en un voto particular, diciendo que debía haberse realizado la pregunta a dicho Tribunal europeo. La pregunta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea es obligatoria y sirve para que esa Decisión Marco se interprete igual en todos los Estados europeos. Se quiere lograr así que las normas europeas se interpreten de la misma forma en toda Europa y quien dice cómo se deben interpretar es el Tribunal de Justicia de la Unión.
Esta actuación del Tribunal de la Audiencia Nacional, impidiendo que se plantee la pregunta (lo que se llama técnicamente una cuestión prejudicial) ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea obliga a realizar algunas consideraciones, así:
1) Existe un claro interés en algunos miembros del Poder Judicial en evitar que llegue al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial dirigida a aclarar el alcance de la Decisión Marco 2008/675/JAI.
2) No es jurídicamente comprensible esta resistencia a la luz de las diferencias de interpretación que tiene la Decisión Marco 2008/675/JAI. Estas diferencias de interpretación se manifiestan en dos cuestiones fundamentalmente, a saber:
- a) Nueve jueces sobre diecinueve han planteado un voto particular donde se discute la interpretación de la Decisión Marco y b) el Tribunal Supremo ya la había aplicado directamente, antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2014, admitiendo la acumulación de condenas. Con la entrada en vigor de la Ley 7/2014 se trata de impedir nuevas sentencias como la citada del Tribunal Supremo.
3) La conclusión obligada de los datos anteriores es la existencia de una directriz política dirigida a impedir que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie sobre el alcance de la Directiva 2008/675/JAI. Para el logro de ese objetivo no se duda en forzar hasta el límite la legalidad comunitaria y la propia legalidad española. Un empecinamiento tal, cuando se trata del cumplimiento de muchos años de cárcel por personas que ya han cumplido largos años de condena, pone claramente en cuestión la independencia del poder judicial y su falta de respeto a la legalidad, a las normas del Derecho europeo.
A estas críticas podrían añadirse otras, algunas técnicas y de difícil explicación en un artículo de este tipo. Pero, en todo caso, sí se puede y debe afirmarse que los tribunales españoles, especialmente los que que forman parte de la Audiencia Nacional, no constituyen ninguna garantía para el respeto de los derechos de los presos y presas vascos. La gravedad de este hecho no es necesario subrayarla. Si los tribunales no sirven para garantizar el respeto de los derechos de las personas, también de las que están en prisión ¿vivimos en un Estado de Derecho? Si no se respetan los derechos de las personas y no se garantiza la separación de poderes, la independencia judicial, ¿vivimos en una democracia? La respuesta a estas preguntas no requiere ser especialista en derecho.